Para energías renovables en autoconsumo, almacenamiento, y térmicas sector residencial

Para energías renovables en autoconsumo, almacenamiento, y térmicas sector residencial

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

El 29 de junio de 2021 fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 18 de mayo de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, son:

  • Incluir a las personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos) en los programas de incentivos 1, 2 y 3.
  • Permitir que las ampliaciones de presupuesto que puedan llevarse a cabo puedan prever una reserva para determinados destinatarios últimos en determinados programas.
  • Facilitar el modelo de empresa ESE y clarificar la definición de los programas en lo relativo a actuaciones realizadas para un tercero y el autoconsumo colectivo.
  • Permitir que en los programas de incentivos 1, 2 y 3 pueda ser una empresa la que realice instalaciones para particulares u otras empresas en cualquier ubicación.
  • Flexibilizar la capacidad de almacenamiento que se permite instalar. Se aumenta el ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación, pasando de 2 kWh/kW a 5 kWh/kW.
  • Inclusión de la leña como combustible susceptible de ser usado en instalaciones de biomasa. Estaba limitado solo a pellets, dejando fuera una parte importante de la España rural. Se mantienen los requisitos de Ecodiseño y de DNSH.
  • Simplificación en requerimientos de monitorización, especialmente para actuaciones del programa 6 de implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
  • Mejoras técnicas de redacción en algunos apartados, entre ellos el Anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas.

A fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, se promueve el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros distribuidos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas y las distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las Comunidades y Ciudades Autónomas en sus respectivas convocatorias, que deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del RD 477/2021.

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